SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.2. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad

El ámbito de protección de la acción de libertad previsto por el art. 125 de la CPE, resulta más amplio que el entonces habeas corpus al tutelar también el derecho a la vida, constituyéndose en un mecanismo idóneo para contrarrestar y neutralizar todas las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir este derecho.

Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0589/2011-R       de 3 de mayo, declaró lo siguiente: "El art. 18 de la CPE abrg., instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional".