SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 13
La Jueza de garantías consideró que el accionante se encontraba bajo control jurisdiccional y que la presente acción tutelar no se enmarcó en alguna de las previsiones contenidas en el art. 47 del CPCo; sobre este razonamiento, en primer término corresponde precisar que cualquier solicitud para la realización de un examen médico forense puede ser presentada tanto al fiscal de materia a cargo de la investigación o ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional conforme señala el art. 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que establece: “(Funciones) El Instituto de Investigaciones Forenses tendrá las siguientes funciones: Practicar las pericias, análisis y exámenes científico técnicos y de laboratorio, y realizar estudios forenses que sean solicitadas por la o el Fiscal y/o encomendadas por orden judicial” (el remarcado es añadido); en tal sentido, la Jueza demandada se encontraba facultada de ordenar la realización del examen médico solicitado por David Eusebio Colque Chuquimia; sin embargo, de acuerdo con los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad sólo procede cuando existe supresión, restricción o amenaza de suprimir o restringir los derechos a la vida, libertad física o libertad de locomoción y, en el caso en análisis, pretender suspender la celebración de una audiencia de modificación de medidas sustitutivas alegando encontrarse delicado de salud sin referir como dicho estado puede generar un riesgo inminente para su vida adjuntando al efecto únicamente un certificado médico donde le otorgan baja médica de cinco días sin mencionar que su estado de salud se encuentra delicado, recomendando “evitar situaciones de stress emocional y laboral” (sic), además que el diagnóstico refiere “traumatismo craneoencefálico antiguo” aspecto que coincide con las afirmaciones expresadas en su memorial donde sostuvo que las lesiones devienen de un hecho acaecido el 2013; bajo tal parámetro, considerando que no está acreditado que desde tal fecha hasta el presente su vida se hubiera encontrado en constante riesgo o peligro y por lo mismo se viera imposibilitado de presentarse a las audiencias, dan cuenta de la inexistencia de un riego para la salud y menos para la vida del accionante; de considerar necesario practicar el examen médico que fue denegado por la Jueza, el accionante debió acudir en busca de tutela a través de la acción de amparo constitucional y no así activar la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- “…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana…”.
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo