SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicado en el Juzgado a cargo de la Jueza hoy demandada se dispuso la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva; a efectos de revocar la misma, fijó audiencia para su consideración; sin embargo, solicitó la suspensión de la misma alegando contar con cincuenta y cinco años de edad y encontrarse recibiendo atención médica de especialidad neurológica desde el 25 de noviembre de 2013, por una agresión sufrida años atrás en el interior de su domicilio; razón por la cual presentó varios informes médicos con el objetivo de que la Jueza ordene al médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que previa revisión, informe si está apto para poder asistir a audiencias dentro del proceso penal instaurado en su contra; no obstante, de no haberse ordenado al médico del IDIF el respectivo examen, la autoridad demandada persistió en fijar día y hora de audiencia para llevar acabo la revocatoria de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- “…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana…”.
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo