SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Interpusieron demanda ante el Tribunal Agroambiental, misma que luego de varias observaciones y subsanaciones fue admitida el 16 de septiembre de 2014, así el 21 de abril de 2015 el Director del SERNAP se apersonó como tercero interesado; 2) La Sentencia Agroambiental Nacional S2a 067/2016, fue notificada a las partes el 20 de igual mes y año; 3) Las autoridades hoy demandadas debieron velar por el control de legalidad y considerar los vicios de nulidad denunciados en la demanda que plantearon; empero, al declarar parcialmente probada la demanda convalidaron la falta de notificación al SERNAP como tercer interesado dentro el proceso de saneamiento, porque el predio saneado se encontraría sobrepuesto en su integridad a un área protegida; y, 4) La decisión emitida por los Magistrados demandados constituye una decisión judicial arbitraria, que lesiona el derecho a la defensa del SERNAP, al haber convalidado la falta de notificación oportuna de este debido a la consideración de la participación de un guarda parques sin representación legal para participar en el proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto