SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Desyi Villagómez Velasco, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs. 199 a 207, solicitó se deniegue la tutela, alegando que: i) Los accionantes no identificaron los supuestos actos ilegales reclamados; ii) No suprimieron, ni amenazaron suprimir ni restringir ningún derecho de los ahora accionantes, quienes enunciaron jurisprudencia constitucional sin establecer el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente infringidos; iii) En el apartado III del memorial de la presente acción de defensa, se indicó de manera general la vulneración de derechos, denotando confusión respecto a esta acción tutelar como otra instancia del proceso contencioso administrativo, toda vez que se pretende la revisión de actos procesales ya considerados por la jurisdicción agroambiental; iv) La falta de notificación formal al SERNAP ya fue denunciada ante esa instancia en la demanda contencioso administrativa, siendo esta resuelta de manera fundamentada en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 067/2016, determinando que el SERNAP no negó su participación en el proceso de saneamiento; v) Conforme el principio de convalidación, el silencio de quien advierte un error en un acto de la autoridad administrativa o jurisdiccional, convalida el acto irregular, por cuanto la notificación extemporánea debió ser representada en tiempo oportuno ante la entidad administrativa y acorde a los recursos administrativos solicitar su nulidad, por cuanto dicha actividad pasiva no puede ser atribuida a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, sino al directamente interesado; vi) De acuerdo a antecedentes cursantes en la carpeta de saneamiento, los resultados de este fueron socializados para que las personas individuales o colectivas hagan conocer errores u omisiones en las que pudiera haber incurrido el INRA, sin que conste apersonamiento del SERNAP ante la falta de notificación denunciada; vii) La parte accionante no tiene facultad para manifestar supuestas transgresiones, porque los derechos cuya afectación fue denunciada corresponden al SERNAP, siendo esta la que debe alegar supuesta lesión; viii) Respeto a la denuncia de vulneración del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, los accionantes solo citaron jurisprudencia “interamericana” y constitucional, sin referir cómo se habría infringido este con la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 067/2016; ix) La parte accionante se limitó a señalar la lesión de su derecho a la igualdad; sin embargo, no justificó ni fundamentó su pretensión, más aun cuando este no fue lesionado por las autoridades demandadas en la Sentencia ahora impugnada, en la que observaron las cuestiones invocadas por ambas partes, en procura de resguardar los derechos de los intervinientes en el proceso contencioso administrativo; x) Tanto la valoración de aspectos propios de la sustanciación del proceso en su fase administrativa, la precisión de las pruebas aportadas por las partes y la verificación de la corrección o no en la aplicación de normas en el ordenamiento jurídico, no son aspectos que corresponden a la justicia constitucional al ser exclusivos de la jurisdicción agroambiental; xi) El Juez de garantías no puede convertirse en una instancia procesal ordinaria más con atribuciones para revisar lo obrado por la jurisdicción agroambiental, como si se tratara de un nivel de revisión o casación, a cuyo efecto deberá tomarse en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre la materia; y, xii) Los hechos denunciados no tienen relevancia constitucional y no vinculan al Juez de garantías para la resolución de la problemática planteada y la supuesta vulneración de los derechos constitucionales.