SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez Público de Partido Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 50 de 5 de abril de 2017, cursante de fs. 211 a 214 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 067/2016, y en consecuencia dispuso la emisión de nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) La justificación del ilegal accionar del INRA por una supuesta convalidación de actos realizada por el SERNAP, vulnera el derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva de la ley, por cuanto la autoridad administrativa no tiene carácter facultativo para tal fin; b) El fallo cuestionado no observó la jurisprudencia constitucional inherente al derecho a la defensa y la notificación a terceros interesados en procesos judiciales y administrativos; c) Tendrá que admitirse la intervención de un tercero en proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita, motivo por el que resulta imperativo que se lo incorpore en el proceso, previo cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios; d) La omisión e irregularidad es un defecto procesal absoluto, por cuanto el INRA, en el marco del procedimiento agrario de saneamiento bajo su competencia, debió haber garantizado que tanto los beneficiarios como los terceros interesados identificados oportunamente cuenten con las garantías constitucionales de los que fueron privados, tal el caso del SERNAP respecto al debido proceso; e) El art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que el debido proceso comprende un conjunto de garantías que se deben conceder al procesado, entre otras el derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; f) El art. 180 de la CPE considera la equidad e igualdad como pilares del Estado, resultando evidente que ambos fueron infringidos de acuerdo a la jurisprudencia, en la que se extrañó falta de notificación y participación del SERNAP en un proceso de similares características, tal el caso de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 032/2014 correspondiente a una demanda interpuesta por la Fundación Kaa-Iya contra el Presidente del Estado Plurinacional; y, g) Al apartarse del caso análogo antes mencionado, respecto a un fallo dictado por los mismos Magistrados, se transgredió el principio de igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto