SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.5.2.   Respecto a

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que la facultad de valoración de las pruebas es atribución única y exclusiva de las autoridades ya sean estas jurisdiccionales o administrativas; por lo que, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto ni atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hayan realizado las autoridades judiciales, ya que la presente acción tutelar no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos.

                          En el caso concreto se evidencia que la accionante interpuso la presente acción de defensa pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise la valoración de la prueba realizada por los Vocales demandados; sin embargo, para tal pretensión la impetrante de tutela debió demostrar que las Autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 81/2017, se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o que hubiesen omitido arbitrariamente valorar la prueba lo que hubiese lesionado sus derechos y garantías constitucionales.

           Asimismo, se evidencia que la accionante confundió la presente acción tutelar con un recurso ordinario adicional o supletorio, al pretender que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise las actuaciones realizada por los Vocales demandados siendo que la jurisprudencia constitucional establece que la jurisdicción constitucional no constituye un mecanismo de impugnación respecto a la labor que realicen los jueces y tribunales ordinarios; lo que imposibilita a este Tribunal efectuar el análisis solicitado por la impetrante de tutela respecto a la valoración de la prueba realizada por las autoridades demandadas.