SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Richard Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba presentó informe –no refiere fecha– cursante a fs. 165, señalando que: 1) Mediante memorial de 2 de mayo de 2017, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de igual año, recurso que mereció decreto de 3 de mayo de idéntico año, determinando la remisión de antecedentes ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas, cumpliéndose con lo establecido por el art. 251 del CPP; por lo que, no se le puede endilgar legitimación pasiva en la presente acción tutelar; 2) La falta de elaboración del cuadernillo de apelación e inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo no es responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, al margen de no haberse proporcionado material para dicho fin; y, 3) Se encuentra ejerciendo control jurisdiccional en suplencia legal por la acefalía, solicitando se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.4.
- CONFIRMAR