SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa técnica y eficaz y al debido proceso en su vertiente de celeridad; señalando que el Juez demandado de manera injustificada incumplió el plazo previsto por el art. 251 del CPP, en razón a que no obstante haber presentado el 2 de mayo de 2017 recurso de apelación contra la medida cautelar que le fue impuesta, a la fecha de interposición de esta acción tutelar, las actuaciones pertinentes no fueron remitidas al tribunal de alzada.

De la revisión de antecedentes, se tienen que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de estafa y abandono de mujer embarazada, el impetrante de tutela se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, desde el 27 de abril de 2017; por lo que, por memorial de 2 de mayo de igual año, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 27 del mismo mes y año, mereciendo decreto de 3 de mayo del mismo año, determinándose la remisión de antecedentes ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas.

En base a los actuados supra señalados este Tribunal advierte que ante la activación del recurso de apelación incidental contra el Auto de 27 de abril de 2017, por el cual se dispuso la detención preventiva del accionante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –11 de mayo de igual año– el mismo no fue remitido ante el tribunal de alzada, sobrepasando el plazo previsto en el art. 251 del CPP, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo en todo caso realizarse dicha actuación procesal con la mayor celeridad posible a fin de no entorpecer la tramitación de una eventual apelación del ahora accionante, a pesar de que en obrados cursa el informe emitido por Michael Valencia Ramirez, Secretario-Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el sentido de que el 11 de igual mes y año se hubiera remitido el cuadernillo de apelación al tribunal de alzada, aspecto que no es confirmado por documentación idónea como es el cargo de recepción de dicho tribunal, así como tampoco es atendible la aseveración de que el hoy accionante debió proveer los recaudos de ley para cumplir con la remisión de la apelación, toda vez que la falta de provisión de los mismos no puede paralizar ni dilatar la tramitación de la impugnación planteada, así como también no se puede condicionar de ninguna manera la extrañada remisión de provisión de recaudos, menos aún con el argumento sostenido por la autoridad demandada en razón a encontrarse en suplencia legal, celebrando una secuencia de audiencias, pues esa circunstancia no constituye una razón suficiente para justificar la omisión de la remisión reclamada.

Por lo que, se concluye que el Juez demandado incurrió en dilación injustificada e indebida en la tramitación de la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante contra la Resolución que le impuso la medida restrictiva de su libertad, incumpliendo la previsión legal establecida en el art. 251 del CPP, dejando con la referida omisión en incertidumbre la situación jurídica del impetrante de tutela, ante la imposibilidad de que el tribunal ad quem resuelva la apelación planteada y emita pronunciamiento sobre los agravios denunciados, aspectos que conducen en el caso concreto a conceder la tutela impetrada en la modalidad de pronto despacho, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo corresponde señalar con respecto a la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa técnica y eficaz, no concurren, ya que los actos denunciados por el accionante como lesivos tales como la designación de un abogado defensor de oficio en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad, y en ejercicio de su derecho a la defensa planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de 27 de abril de 2017 que determinó su detención preventiva.