SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Mónica López Solano, Fiscal de Materia de la FEVAP presentó informe cursante de fs. 147 a 148 vta. manifestando que: i) El caso ha estado bajo el control jurisdiccional desde el primer momento; ii) Mediante memorial de 24 de abril de 2017 amplió la investigación por el delito de violencia familiar o doméstica (violencia psicológica) contra José Luis Segobia Choque, informándose a la autoridad jurisdiccional el 26 de abril del mismo año, cumpliéndose con las formalidades de ley; iii) Dicho proceso a la fecha cuenta con un recurso de apelación el cual no ha sido resuelto por lo que no es posible acudir a la jurisdicción constitucional al no haberse agotado las vías llamadas por ley, pidiendo se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.4.
- CONFIRMAR