SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 27 de abril de 2017, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Sacaba del departamento de Cochabamba, por audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares llevada a cabo con un abogado defensor de oficio y sin la presencia de su abogado de confianza, en la cual con la finalidad de agotar la subsidiariedad oportunamente, dentro de los dos días formuló recurso de apelación incidental en forma escrita; empero, hasta la fecha no se remitió el cuaderno procesal ante la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incumpliéndose la norma procesal del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyéndose a la fecha una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.4.
- CONFIRMAR