SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió en parte
El Juez de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 170 a 173 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto al debido proceso disponiéndose que el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba cumpla con la remisión de los actuados relativos a la apelación incidental planteada por el accionante y sea en el plazo de veinticuatro horas, en virtud a los siguientes fundamentos: a) La designación de un abogado de oficio en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin considerar que su abogado de confianza no asistió, además de la apelación incidental planteada que fueron denunciados como lesivos no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, en razón a que no se trata de actuados que operen como la causa directa de alguna amenaza o restricción de dicho derecho; b) El impetrante de tutela en ejercicio de su derecho a la defensa en el plazo establecido por ley planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de 27 de abril de 2017 la resolución que determinó su detención preventiva, estando con defensa técnica ya sea de su confianza y luego por defensor de oficio; c) Mediante decreto de 3 de mayo de 2017 se ordenó la remisión del cuaderno de apelación ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, ello no implica que el juez como autoridad deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.4.
- CONFIRMAR