SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

a) Cuando considere que su vida está en peligro;

La SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, indicó que: “Del contenido del                art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal. Así, a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: ‘…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O 'privada de libertad personal’.

Concluyendo y efectuando un análisis del memorial de acción de libertad en el cual el accionante considera que existe una persecución indebida en su contra, conforme al Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, se tiene que en la SCP 0119/2017-S3, se precisaron las condiciones en las que se viabiliza la tutela de la acción de libertad: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O privada de libertad personal(las negrillas son añadidas), situación que no acontece en el caso de autos; ya que, Elder Callisaya Bautista se encuentra en libertad y por las actuaciones del Ministerio Público no ha sido ilegalmente detenido o su vida no se encuentra en riesgo según los alcances y presupuestos de la activación de esta acción tutelar en revisión y lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, se constata que ninguna de las problemáticas planteadas por el hoy accionante están relacionadas con la vulneración de su derecho alegado, para que este Tribunal pueda tutelar el mismo.

Elder Callisaya Bautista acudió de forma directa a la jurisdicción constitucional, sin considerar que no le corresponde efectuar el control de investigación penal, porque no es un tercer tribunal ordinario, que da solución a las mencionadas problemáticas precedentemente, las cuales deben ser solucionadas ante la justicia ordinaria; por ende, el accionante tiene la vía legal para interponer todos los medios de defensa e impugnación si aprecia alguna vulneración de sus derechos, ante la  autoridad competente conforme el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo.