SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad

Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y los casos en los que no es posible ingresar al fondo de la problemática la SCP 0007/2017-S3 de 3 de Febrero, estableció que: “…las ahora accionantes previamente a la activación de este mecanismo de defensa constitucional, debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional” (las negrillas son añadidas).