SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

corresponde señalar que tales cuestionamientos carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de la supresión o restricción de tal derecho, mismo que además no se constata que estuviere restringido en su ejercicio; así como tampoco se advierte que hubiere estado en absoluto estado de indefensión puesto que conforme se tiene de antecedentes cursante en obrados, el nombrado realizó las reclamaciones tendientes al resguardo de sus derechos aducidos como vulnerados, pudiendo además en ejercicio de su derecho a la defensa

La SCP 0212/2017-S3 de 21 de marzo, estableció que: “Ahora bien, precisado el objeto procesal respecto a la alegación del accionante, por la cual denuncia la presunta ilegalidad en la que hubieren incurrido las autoridades fiscales demandadas, realizando actos investigativos -como la citación para el cumplimiento de su declaración informativa- cuando la etapa preparatoria ya no se encontraría vigente y sin control jurisdiccional ante la aplicación del art. 134 del CPP y concurrir la preclusión de etapas, corresponde señalar que tales cuestionamientos carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de la supresión o restricción de tal derecho, mismo que además no se constata que estuviere restringido en su ejercicio; así como tampoco se advierte que hubiere estado en absoluto estado de indefensión puesto que conforme se tiene de antecedentes cursante en obrados, el nombrado realizó las reclamaciones tendientes al resguardo de sus derechos aducidos como vulnerados, pudiendo además en ejercicio de su derecho a la defensa activar los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé a fin de lograr la protección de sus derechos, y solo agotados estos acudir ante esta jurisdicción través de la acción de amparo constitucional que es la vía constitucional idónea para la tutela del debido proceso cuando no se encuentre vinculado a la libertad (SCP 619/2005-R de 7 de junio), por lo que corresponde denegar la tutela en el punto analizado” (las negrillas nos corresponden).