SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a denuncia de Mario Fortunato Baptista Conde, MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, resistencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, atentados contra la seguridad de los servicios públicos, atentados contra la libertad del trabajo, la autoridad demandada apertura el inicio de investigación el 22 de julio 2016 en Montero, sin considerar que habita en Santa Cruz de la Sierra; además que hasta la fecha no ha emitido resolución conclusiva, habiendo vencido el plazo que establece la ley para la investigación preliminar, existiendo una persecución indebida que lesiona su derecho a la libertad.

De la revisión de los antecedentes se advierte que no es suficiente la interposición de la acción de libertad, alegando la vulneración al derecho a la libertad como consecuencia de una persecución indebida; como se tiene expuesto líneas arriba, tampoco puede ser analizada en el fondo cuando el accionante no demostró de forma clara y específica la concurrencia de los presupuestos de activación en cuanto concierne a la acción de libertad preventiva de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; es decir, justificar de modo cierto que se infringió el indicado derecho, no limitarse exclusivamente a denunciar que la autoridad demandada no emitió resolución conclusiva, que venció el plazo de investigación preliminar, que no se consideró que habita en Santa Cruz de la Sierra y que el proceso penal no debió desarrollarse en Montero; denuncias que tienen que ser resueltas por la autoridad correspondiente según el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, el inicio de investigación fue puesto a conocimiento del Juez de control jurisdiccional (Conclusiones II.1); siendo evidente que el caso penal es de conocimiento de la autoridad competente, quien es llamada por ley a resguardar las supuestas lesiones a los derechos, para que la investigación no sea distorsionada, ni vulneratoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, correspondiendo realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del Fiscal de Materia contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar, según lo desarrollado en el indicado Fundamento Jurídico.