SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de Administración Territorial y Catastral; Ángela Victoria Calabi Nowothony, Jefa de la Unidad de Catastro; y Susana Claudia Canaviri Tarquino, supervisora de la Unidad de Catastro, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 50 manifestaron: a) Solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no tenga previsto medio alguno de impugnación, tanto en sede judicial como administrativa a través de los cuales el agraviado pueda reclamar el resguardo y/o protección de sus derechos, recién se abre la esfera de la justicia constitucional; b) El accionante no estableció en su demanda constitucional las razones por las que, en su caso, queda configurada la especial trascendencia o relevancia constitucional; c) No existe vulneración al derecho constitucional de petición por encontrarse en curso el trámite presentado por el “accionista”; y, d) Se deniegue la tutela solicitada en previsión al principio de subsidiariedad. En audiencia refirieron: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sí procedió a notificar a su persona con el informe 395/2016, hoja de ruta 39609, respecto al primer memorial que no hubiera sido respondido, el cual fue firmando de forma personal; 2) Solicita se deje sin efecto un registro catastral con una sola petición; sin embargo, se le hizo conocer que al respecto debe iniciar un trámite administrativo; 3) Existe un proceso que es de conocimiento del accionante, habiéndole notificado con los informes técnicos 595/2016, 1026/2014, 219/2014, y de todo el tramite realizado correspondientes al del registro que se tiene de Gregorio Merlo Chura  de una superficie de 1 611 25 m2 con matrícula en DD.RR., 2010990121973; por lo que con una solo petición no se puede dejar sin efecto un registro catastral; 4) Si el accionante no estuvo de acuerdo con los informes que le fueron notificados, debió impugnar los mismos en la vía administrativa de reclamo; 5) En cuanto a la legitimación pasiva, debió el accionante hacer referencia cual la omisión de las autoridades demandadas, pues, no refiere de forma clara y expresa cual la vulneración que hubieran cometido los servidores públicos demandados; y, 6) Gregorio Merlo Chura es el titular del código catastral desde el 2014, teniendo el informe 793/2015, sobre los antecedentes del predio, del cual ahora se pretende se deje sin efecto.

En uso de su derecho a la réplica señalaron que para dejar sin efecto un código catastral se lo tiene que realizar mediante un proceso, y como tal no es a sola petición, debiendo tener todos los antecedentes, siendo la Ley Municipal de Catastro y la Ley de Registro Catastral las normas que determinan el procedimiento. Respecto al proceso en curso, se pidió la documentación respectiva al accionante para poder tramitar su solicitud.