SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. Mediante informe de Asesoría Legal SMPD-AL 395/2016 de 17 de octubre emitido por Flavio Dorado Cáceres, Asesor Legal -SMPD, respecto de la solicitud efectuada por Federico Franklin Iporre Flores (Sitram 39609), concluyó: “En suma, existen algunos aspectos que necesitan de información técnica y legal complementaria…” (sic), recomendando: “c) Por su parte, el Sr. Iporre deberá adjuntar el Plano Técnico o Documento Técnico análogo, que identifique la forma y superficie del inmueble objeto de usucapión, y que hubiese sido presentado dentro del Proceso Judicial iniciado a través de su representante; además acreditar debidamente el estado de dicho proceso. d). Finalmente, a través de la DATC, poner en conocimiento de Gregorio Merlo Chura, la solicitud del Sr. Federico F. Iporre Flores así como el Informe DATC-UC 0595/2016 de 1° de septiembre de 2016 y el presente informe, otorgándole el plazo de veinte (20) días hábiles computables a partir de su notificación, a objeto de su pronunciamiento y la presentación de documentación técnica y legal que respalde la tradición, superficie y ubicación de su derecho propietario, tal como el Plano de División y Partición y la Resolución 476 de 21 de abril de 2007, por el Juzgado 9° de Instrucción en lo Civil, entre otros” (sic) (fs. 54 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- se proceda a disponer la nulidad o anulabilidad del Registro Catastral de fecha 21 de agosto de 2014 del inmueble con código catastral 022-0039-0029
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. El derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa´
- este derecho se estima lesionado «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- en caso de que una autoridad administrativa, pretenda dar como respuesta un informe legal que solamente es de carácter informativo y no es vinculante, esta autoridad, 'asume plenamente lo contenido en el mismo, sin que ello implique que los profesionales abogados sean directamente responsables por la opinión vertida en dicho informe', claro está, que tampoco exime a los abogados de las responsabilidades emergentes de su labor”
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceda a disponer la nulidad o anulabilidad del Registro Catastral de fecha 21 de agosto de 2014 del inmueble con código catastral 022-0039-0029,
- el derecho a la petición se encontrará satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que ésta haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- CONFIRMAR en todo