SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

II.4.

II.4.  Mediante informe de Asesoría Legal SMPD-AL 395/2016 de 17 de octubre emitido por Flavio Dorado Cáceres, Asesor Legal -SMPD, respecto de la solicitud efectuada por  Federico Franklin Iporre Flores (Sitram 39609), concluyó: “En suma, existen algunos  aspectos que necesitan de información técnica y legal complementaria…” (sic), recomendando: “c) Por su parte, el Sr. Iporre deberá adjuntar el Plano Técnico o Documento Técnico análogo, que identifique la forma y superficie del inmueble objeto de usucapión, y que hubiese sido presentado dentro del Proceso Judicial iniciado a través de su  representante; además acreditar debidamente el estado de dicho proceso. d). Finalmente, a través de la DATC, poner en conocimiento de Gregorio Merlo Chura, la solicitud del Sr. Federico F. Iporre Flores así como el Informe DATC-UC 0595/2016 de 1° de septiembre de 2016 y el presente informe, otorgándole el plazo de veinte (20) días  hábiles computables a partir de su notificación, a objeto de su pronunciamiento  y la presentación de documentación técnica y legal que respalde la tradición, superficie y ubicación de su derecho propietario, tal como el Plano de División y Partición y la Resolución 476 de 21 de abril de 2007, por el Juzgado 9° de Instrucción en lo Civil, entre otros” (sic) (fs. 54 a 57).