Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante comunicado notificación de 22 de noviembre de 2016, a requerimiento de Asesoría Legal dependiente de la Secretaria Municipal de planificación para el Desarrollo, en atención a la solicitud de Federico Franklin Iporre Flores, se dispuso la notificación de Gregorio Merlo Chura para la Inspección Ocular de 09 de diciembre a horas 10:00, en el predio ubicado en la zona de Miraflores, Av. Copacabana s/n con código catastral 022-0039-0029. Actuación que fue puesta en conocimiento del accionante (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- se proceda a disponer la nulidad o anulabilidad del Registro Catastral de fecha 21 de agosto de 2014 del inmueble con código catastral 022-0039-0029
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. El derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa´
- este derecho se estima lesionado «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- en caso de que una autoridad administrativa, pretenda dar como respuesta un informe legal que solamente es de carácter informativo y no es vinculante, esta autoridad, 'asume plenamente lo contenido en el mismo, sin que ello implique que los profesionales abogados sean directamente responsables por la opinión vertida en dicho informe', claro está, que tampoco exime a los abogados de las responsabilidades emergentes de su labor”
- III.4. Análisis del caso concreto
- proceda a disponer la nulidad o anulabilidad del Registro Catastral de fecha 21 de agosto de 2014 del inmueble con código catastral 022-0039-0029,
- el derecho a la petición se encontrará satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que ésta haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- CONFIRMAR en todo