SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio 858/2015 de 10 de julio, adquirieron un lote de terreno ubicado en la “Comunidad Alpacoma de Achocalla” (sic) del departamento de La Paz, lote y manzano s/n, con una superficie de 200 m², el mismo registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0054661, aun a nombre de los vendedores Alberto Limachi Choquetarqui y María Dolores Pallarcon Mamani. Estuvieron a la espera del levantamiento de la planimetría de la nueva urbanización central Alpacoma que para evitar futuras sorpresas solicitaron a la autoridad competente la anotación preventiva del predio en cuestión. Desde que adquirieron dicho bien inmueble estuvieron en posesión pacífica, continua y pública sin que se hubiera visto interrumpida por persona alguna, inclusive realizaron mejoras construyendo varias habitaciones; asimismo, efectuaron el pago de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la cancelación por los servicios básicos de luz y agua respectivamente.
El 11 de septiembre de 2016, a horas 11:00, Roberto Carlos Chaiña junto a “Juan Carlos Chaiña Coronado”, asumiendo medidas de hecho, de manera sorpresiva avasallaron y allanaron su domicilio ingresando en su interior profiriendo amenazas de que el bien inmueble les pertenecía, a horas 14:00 de ese mismo día, apareció Felisa Coronado de Ramos, quienes dijeron ser propietarios, empero no iniciaron ninguna acción ordinaria alguna ni presentaron documentación que les acredite ese derecho, posteriormente con la ayuda de un barreno de fierro procedieron a la destrucción del muro perimetral y la puerta de ingreso, dejando su vivienda insegura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR