SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. El 1 de febrero de 2016, Freddy Massi Aruqiipa y Angela Mamani Huampo, mediante memorial en la vía precautoria solicitaron al Juez de Turno de Instrucción en lo Civil y Comercial, la anotación preventiva sobre el folio real 2.01.3.01.0054661 que pertenecería a Alberto Limachi Choquetarqui y María Dolores Pallarcon Mamani, trámite que si bien el Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 221/2016 de 15 de marzo, ordenó dicha anotación preventiva impetrada, a pesar de su reiteración, de obrados no se advierte que dicho trámite haya concluido con la otorgación del respectivo certificado que evidencie tal anotación preventiva (fs. 10 a 12 y 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR