SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. Testimonio 858/2015 de 10 de julio, sobre compra‒venta de un lote de terreno, da cuenta que Alberto Limachi Choquetarqui y Maria Dolores Pallarcon Mamani, propietarios de un lote de terreno y manzano s/n, ubicado en la “Comunidad Alpacoma de Achocalla” (sic) del departamento de La Paz, manzano s/n, con una superficie de 200 m², registrado en DD.RR. bajo la matricula computarizada 2.01.3.01.0054661. Por otro lado, Freddy Massi Aruquipa y Ángela Mamani Huampo, en su calidad de apoderados de los nombrados (Testimonio 536/2014 de 16 de mayo), se adjudicaron el lote de terreno referido en calidad de venta real y enajenación perpetua. Se hace constar que dicho documento no fue registrado en la oficina de DD.RR. (fs. 2 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR