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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
    • hace referencia a un deber específico
    • el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
    • deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
    • ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
    • no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
    • b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público
    • b)
    • en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
    • plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
    • misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen.
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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