Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. El 8 de diciembre de 2016, Ana Gloria Loza Valverde, Lucia Aguilar de Ayaviri y Vicenta Rojas Fúnez por sí y en representación legal de Amalia Condori Paredes, Amalia Larico Churata, Ana María Pacheco Oporto, Auria Roxana Vásquez Rodríguez, Bertha Cahuaya García y otros, mediante memorial dirigido al Gerente General de la CNS, pidieron pago de recargo nocturno adeudado. Solicitud que fue reiterado el 27 de enero de 2017 (fs. 235 a 240 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público
- b)
- en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen.
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte