SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Decimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 343 a 345 vta. concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la CNS en el plazo de cuarenta y ocho horas, dé estricto cumplimiento únicamente a lo dispuesto por el art. 55 de la LGT, reglamentado por el art. 1 del DL 90 en cuanto se refiere al pago del 25% del trabajo nocturno realizado por los accionantes, en consideración al salario que perciben los mismos, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 55 de la LGT señala que las horas extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25% al 50%, según los casos; 2) El art. 1 del DL 90 que reglamenta el art. 55 de la LGT, señala que todo trabajo nocturno que se realice en establecimientos comerciales y en general en todas aquellas faenas que por su naturaleza sean discontinuas o no demanden sino la sola presencia del ‒trabajador como labores de vigilancia‒, se remunerará con un recargo del 25% siendo ésta la norma en la que se hallarían el trabajo de las accionantes; y, 3) El art. 3 del DL 90, hace referencia al trabajo nocturno que se realice en las condiciones previstas por el DS de 22 de enero de 1944, es decir, al trabajo que se realiza en empresas mineras, no siendo aplicable al presente caso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público
- b)
- en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen.
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte