SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió en parte

El Juez Público de Familia Decimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 343 a 345 vta. concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la CNS en el plazo de cuarenta y ocho horas, dé estricto cumplimiento únicamente a lo dispuesto por el art. 55 de la LGT, reglamentado por el art. 1 del DL 90 en cuanto se refiere al pago del 25% del trabajo nocturno realizado por los accionantes, en consideración al salario que perciben los mismos, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 55 de la LGT señala que las horas extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25% al 50%, según los casos; 2) El art. 1 del DL 90 que reglamenta el art. 55 de la LGT, señala que todo trabajo nocturno que se realice en establecimientos comerciales y en general en todas aquellas faenas que por su naturaleza sean discontinuas o no demanden sino la sola presencia del ‒trabajador como labores de vigilancia‒, se remunerará con un recargo del 25% siendo ésta la norma en la que se hallarían el trabajo de las accionantes; y, 3) El art. 3 del DL 90, hace referencia al trabajo nocturno que se realice en las condiciones previstas por el DS de 22 de enero de 1944, es decir, al trabajo que se realiza en empresas mineras, no siendo aplicable al presente caso.