SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Armando Sebastián Antonio Cortez Burgos, Alfonso Moisés Panoso Padilla, Gerardo Rogelio Paredes Navia, Jacqueline Copa Ramos y Carmen Marcia Zenteno López en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta ”Madre y Maestra”  Ltda., por informe escrito de fs. 356 a 361 vta., manifestaron que: 1) La cooperativa es una entidad de intermediación financiera legalmente constituida; se tiene que de acuerdo al art. 11 de la Ley General de Cooperativas Ley 356 de 11 de abril de 2013, para la remoción de consejeras y consejeros, sólo procede ante una decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; mientras que, la decisión de suspensión temporal es adoptada por el Consejo de Administración, apelable ante la asamblea; respecto a las obligaciones de los miembros del Consejo de Vigilancia, el art. 11 inc. e) del Estatuto Orgánico establece que se deben acatar las determinaciones de las Asambleas Generales; por cuanto, la decisión tomada por la Asamblea General debe ser cumplida, aspecto que se evidencia del acta de asamblea ordinaria de socios; 2) La denuncia interpuesta contra Clara Nimia Gallardo Uriona, fue tramitada en un proceso disciplinario en todas sus fases, emitiéndose la resolución 03/2017 de 2 de marzo, con errores evidentes, dando lugar a la interposición de una apelación por Omar Flores, quien era el denunciante, impugnación que fue transcrita en el acta de asamblea para posteriormente revocar la citada resolución con el voto de veintiocho miembros en favor de la revocatoria y veintidós votos para la absolución, asamblea en la cual la denunciada realizó varias intervenciones en uso de su derecho a la defensa; 3) Las dietas son diferentes al salario por ser considerados como viáticos o gastos de asistencia a las sesiones de las juntas directivas, no pudiendo afirmarse la existencia de una subordinación laboral para la obligatoriedad de su pago; 4) De acuerdo con el art. 302 del Código de Comercio (CCom) las disposiciones pueden ser impugnadas de nulidad, aspecto que no fue considerado por la accionante, incurriendo en inobservancia del principio de subsidiariedad; y, 5) Respecto a la motivación y fundamentación denunciada, de acuerdo con la SCP 1287/2016-S2 de 5 de diciembre, se tiene que las decisiones de la asamblea asumidas por simple mayoría, no pueden emitirse en una resolución motivada por tratarse de una modalidad de votación, según establece el estatuto, para determinar si se confirma o revoca la expulsión de un socio; hecho que resulta diferente a una resolución sancionatoria emitida por un comité disciplinario que requiere ser motivada y fundamentada.

Por su parte, Margarita Núñez Villena mediante informe de fojas 151 y vta., señaló que de acuerdo con el art. 323 del CCom, respecto a la acción de responsabilidad indica que la misma no alcanza a los directores disidentes; debe considerarse que en el acta de asamblea se hizo constar su solicitud de que cualquier determinación a asumirse sea motivada y fundamentada señalando además su deseo de mantenerse al margen.