SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según consta en el Acta 54/2016 de 29 de julio de sesión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., donde la accionante fue designada como presidenta e inspectora del consejo de vigilancia; sin embargo, a raíz de una denuncia presentada el 24 de marzo de 2016 ante el comité disciplinario de la mencionada cooperativa, se le inició un proceso disciplinario, que concluyó con una resolución absolutoria que nunca fue apelada; empero, Alfonso Moisés Panoso Padilla arbitrariamente puso el fallo a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios que ilegalmente modificó la Resolución del caso 03/2017, suspendiendo de sus funciones a la impetrante de tutela por seis meses, determinación asumida sin fundamentación y motivación alguna; añadió que, según el art. 69 del Estatuto Orgánico de la cooperativa, el comité disciplinario es el encargado de conocer las denuncias de los socios y, de acuerdo con el “…artículo 20 del Procedimiento para las Acciones del Código Disciplinario. Los fallos emitidos por el Comité disciplinario son de cumplimiento obligatorio y sólo podrán ser apelables ante la Asamblea General Ordinaria de Socios…” (sic) por cuanto existe una interpretación arbitraria e ilegal de las normas citadas por parte de los socios de la asamblea general ordinaria, así como omitieron realizar una interpretación gramatical, sistemática, teológica e histórica de las mismas.

En su memorial de subsanación, refirió haber identificado a los demandados y terceros interesados debidamente; respecto a la interpretación literal y gramatical la misma debió efectuarse en aplicación del art. 33 núm. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); respecto a la prueba aportada, refirió que la misma era la única que se encontraba en su poder y en fotocopia simples por lo cual, en cumplimiento del núm.7 del art. 33 del CPCo, señaló el lugar donde se encontraban los originales.