SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según consta en el Acta 54/2016 de 29 de julio de sesión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., donde la accionante fue designada como presidenta e inspectora del consejo de vigilancia; sin embargo, a raíz de una denuncia presentada el 24 de marzo de 2016 ante el comité disciplinario de la mencionada cooperativa, se le inició un proceso disciplinario, que concluyó con una resolución absolutoria que nunca fue apelada; empero, Alfonso Moisés Panoso Padilla arbitrariamente puso el fallo a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios que ilegalmente modificó la Resolución del caso 03/2017, suspendiendo de sus funciones a la impetrante de tutela por seis meses, determinación asumida sin fundamentación y motivación alguna; añadió que, según el art. 69 del Estatuto Orgánico de la cooperativa, el comité disciplinario es el encargado de conocer las denuncias de los socios y, de acuerdo con el “…artículo 20 del Procedimiento para las Acciones del Código Disciplinario. Los fallos emitidos por el Comité disciplinario son de cumplimiento obligatorio y sólo podrán ser apelables ante la Asamblea General Ordinaria de Socios…” (sic) por cuanto existe una interpretación arbitraria e ilegal de las normas citadas por parte de los socios de la asamblea general ordinaria, así como omitieron realizar una interpretación gramatical, sistemática, teológica e histórica de las mismas.
En su memorial de subsanación, refirió haber identificado a los demandados y terceros interesados debidamente; respecto a la interpretación literal y gramatical la misma debió efectuarse en aplicación del art. 33 núm. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); respecto a la prueba aportada, refirió que la misma era la única que se encontraba en su poder y en fotocopia simples por lo cual, en cumplimiento del núm.7 del art. 33 del CPCo, señaló el lugar donde se encontraban los originales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede limitarse en su aplicación solo a los ámbitos jurisdiccional y/o administrativo, haciéndose extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, «…resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal que en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, al señalar que: `…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la motivación y fundamentación de las resoluciones, constituye precisamente uno de los elementos consustanciales al debido proceso, por ende su inobservancia implica la vulneración de este derecho, más aún cuando se ha señalado que el debido proceso en su triple dimensión; es decir, como principio, garantía y derecho, no puede limitar su aplicación tan solo al ámbito jurisdiccional y/o administrativo, sino a cualquier procedimiento en el que se tenga que determinar cierta responsabilidad, en ese entendido, no solamente las resoluciones emitidas en el ámbito jurisdiccional y/o administrativo deben se motivadas y fundamentadas, sino también aquellas que emanen de cualquier procedimiento en el que se determine cierta responsabilidad
- III.3. Sobre el derecho a la participación política y el derecho a elegir
- en una interpretación progresiva, este derecho en sus dos vertientes, es decir el derecho a elegir y ser elegido, debe ampliarse también al ámbito corporativo para darle así una eficacia máxima, premisa que será válida, siempre y cuando los mecanismos convencionales de creación de estas instancias en la esfera privada o la normativa imperante a la cual estén sujetas, establezcan herramientas y vías participativas-representativas para el cumplimiento de sus objetos y fines sociales.
- Este razonamiento, no sólo es acorde con los principios de progresividad y eficacia máxima de los derechos, sino también responde a una interpretación sistémica del orden constitucional, toda vez que el ámbito corporativo, se encuentra inmerso dentro de un orden nacional bajo la égida del Estado Plurinacional de Bolivia, el cual se encuentra estructurado por el principio democrático, tal como expresamente lo señala el art. 1 de la CPE, en ese contexto, teleológicamente, el principio democrático, no solamente podría restringirse al ámbito público, sino también, sus efectos deben ser expansibles al ámbito corporativo; ahora bien, el punto de equilibrio constitucional, para que este entendimiento no afecte las reglas y características de la esfera de actuación de las personas jurídicas privadas, está precisamente en las normas especiales vigentes o en la naturaleza de sus actos convencionales de creación, a través de los cuales, se reconozcan mecanismos participativos-representativos para el cumplimiento de los fines, objetivos y objeto social, supuestos en los cuales, el contenido esencial de los derechos a elegir y ser elegido desarrollado por el art. 26.I de la CPE, es extensible a la esfera corporativa, situación en la cual, las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, serán también valederas en ese ámbito
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo