SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 35/2017 de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 366 a 371 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la suspensión de seis meses; b) La restitución inmediata al cargo, más el pago de dietas devengadas desde el 18 de marzo hasta la fecha; y, c) El pago de costas procesales, daños y perjuicios. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Según el acta de Asamblea Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda., de 18 de marzo de 2017, se evidencia la interposición de la apelación contra la Resolución 03/2016; asimismo, se advierte que los demandados al momento de emitir sus resoluciones no expusieron los motivos que la sustentan, ni señalaron normas sustantivas y procesales aplicables al caso, decisión que tampoco se rigió por los principios y valores rectores de la norma suprema; 2) La SCP 1287/2016–S2 de 5 de diciembre, citada por los demandados no es aplicable al caso por carecer de referentes fácticos análogos; 3) De acuerdo con el art. 16 del Reglamento Disciplinario de la cooperativa, los consejeros pueden ser removidos por inasistencia injustificada o por negligencia; en este caso, la accionante fue suspendida por votación, siendo que en realidad la remoción procede ante la asamblea general cuando concurran las causales señaladas, aspecto que no aconteció en el mencionado caso, más al contrario la suspensión respondió a un hecho que en su momento no fue apelado, restringiéndole un derecho adquirido en razón a que el ejercicio de sus funciones devenía de un proceso eleccionario; 4) “…La suspensión (…) obedeció a una simple votación (…) que si bien es la máxima autoridad de la Cooperativa (…) sin embargo la norma prevista por el art. 25 inc. c) del Estatuto de la Cooperativa…”(sic) establece las causas para elegir o remover a los miembros de los consejos, causa justificada que no fue demostrada en el caso en análisis, situación considerada en un caso similar mediante la SCP 0083/2016–R de 25 de enero; 5) Las reglas de aplicación de la jurisprudencia deben circunscribirse a criterios interpretativos de la Constitución Política del Estado que precautelan la materialización de la igualdad formal y material, debido proceso y seguridad jurídica, considerando además el patrón fáctico de manera que se obliga horizontalmente al propio Tribunal Constitucional y, verticalmente a los tribunales y jueces inferiores según establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1288/2016–S2, 0377/2015-S1 entre otras; y, 6) “…De lo expuesto se concluye que la suspensión de la accionante Clara Nimia Gallardo Uriona (…) ha sido arbitraria e ilegal, sin haberse garantizado (…) el debido proceso…”(sic); de igual manera se lesionó su derecho a la ciudadanía en su elemento ejercicio de funciones y debido proceso sustantivo considerando que fue elegida para desempeñar el cargo por la mayoría de los socios.