SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 06/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 33 a 37 vta, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguiente fundamentos: i) De la revisión de obrados, se puede verificar que en el presente caso la autoridad jurisdiccional lo único que ha realizado es convocar a una audiencia de medidas cautelares al existir una imputación y una solicitud para ello; audiencia que no se llevó adelante hasta la fecha, por la presentación de incidentes y excepciones de la defensa, los cuales deben ser resueltos, de modo que se llega a concluir que la autoridad demandada ha actuado conforme a procedimiento convocando a audiencia cautelar a pedido del Ministerio Público, por lo que no se constituye en hostigamiento o persecución de la accionante; ii) En relación al Fiscal de Materia demandado, este ha cumplido con el art. 302 del CPP, al haber emitido una resolución de imputación formal y solicitar la aplicación de medidas cautelares;y, iii) En lo que respecta al acuerdo transaccional y desistimiento, se evidencia la inexistencia de un pedido expreso de ninguno de los sujetos procesales, como tampoco cursa solicitud de aplicación de medida o salida alternativa para que el Ministerio Público pueda considerar, empero al margen de la inexistencia de solicitud expresa de las partes procesales, es su deber como fiscal asignado al caso, el promover la conclusión del proceso cuando existan las condiciones prevista por el Código de Procedimiento Penal, aspecto que en el presente caso debe tomarse en cuenta, máxime si existe una reparación del daño a la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1
- Demetria Verónica Juarez Piñas y Patricio Pérez Colque, Jueza Público Mixto e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz
- Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2 Respecto a la persecución ilegal o indebida, definición y presupuestos para su consideración
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR