SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.2 Respecto a la persecución ilegal o indebida, definición y presupuestos para su consideración
La SCP 0019/2015-S2 de 16 de enero, precisó: “La jurisprudencia constitucional de manera uniforme, ha establecido qué se debe entender por persecución ilegal o indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una determinada conducta se acomode a ella. Así la SCP 0103/2012 de 23 de abril, señaló: 'La SC 0419/2000-R de 2 de mayo, señaló que persecución ilegal o indebida es toda «… acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…». Entendimiento asumido también en las SSCC 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras.
En ese mismo razonamiento, a través de la SC 0036/2007-R de 31 de enero, que a su vez citó el entendimiento asumido en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, glosada, determinó que, se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley»'.
Por su parte, la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, reiterada a su vez por la SC 1864/2011 de 7 de noviembre, entendió lo siguiente: 'En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como «Habeas Corpus restringido». Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como «Habeas Corpus preventivo» y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras'.
- acción de libertad
- I.1.1
- Demetria Verónica Juarez Piñas y Patricio Pérez Colque, Jueza Público Mixto e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz
- Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2 Respecto a la persecución ilegal o indebida, definición y presupuestos para su consideración
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR