SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.1. Naturaleza de la acción de libertad
La SCP 1041/2012 de 5 de septiembre refirió lo siguiente: “La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
‘El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: «El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad» (SC 0044/2010-R de 20 de abril)’ (SCP 0054/2012 de 9 de abril)”.
- acción de libertad
- I.1.1
- Demetria Verónica Juarez Piñas y Patricio Pérez Colque, Jueza Público Mixto e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz
- Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2 Respecto a la persecución ilegal o indebida, definición y presupuestos para su consideración
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR