SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración de su derecho a la liberad por persecución ilegal, toda vez que pese de existir una acuerdo transaccional con la víctima y el desistimiento de la misma, el Fiscal de Materia asignado al caso así como la autoridad jurisdiccional demandada, no se pronunciaron sobre la solicitud de extinción de la acción penal y más al contrario de forma arbitraria y oficiosa, pretenden llevar adelante una audiencia de consideración de medidas cautelares.
Bajo estos antecedentes y de la revisión de la documentación cursante en obrados, descrita en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal iniciado contra la accionante por la presunta comisión de delito de estafa, el Ministerio Público formuló imputación formal en su contra y solicitó aplicación de medidas cautelares; también, se puede corroborar que la víctima del hecho desistió de la acción penal; toda vez que, suscribió un acuerdo transaccional con la imputada -accionante-,por otra parte y de lo manifestado por las autoridades demandadas, se tiene que si bien se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, esta fue suspendida en varias oportunidades en razón de los incidentes y la excepción de prejudicialidad planteada por la defensa; así también, debe considerarse que las autoridades demandadas manifestaron la inexistencia de una solicitud expresa de extinción de la acción penal por parte de ninguno de los sujetos procesales.
En este sentido y tomando en cuenta que la accionante denuncia principalmente la no consideración de la referida extinción de la acción penal por parte de la Jueza de la causa como del representante del Ministerio Público, este presunto acto lesivo no puede ser analizado ni considerado menos tutelado vía la presente acción de defensa, máxime si la misma ha sido interpuesta denunciando una supuesta persecución ilegal, la cual conforme la línea jurisprudencial descrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se constituye en “…‘la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal; o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley’”; extremos que desde luego no acontecen en el caso de autos, toda vez que el señalamiento de una audiencia de consideración de medida cautelar por parte de la autoridad judicial o la supuesta falta de pronunciamiento respecto a una presunta pero no acreditada solicitud de extinción de la acción penal, por parte del representante del Ministerio Público, no pueden constituirse en persecución ilegal, pues todos estos actuados procesales se encuentran enmarcados dentro de un proceso penal legalmente instaurado y que conforme a los antecedentes procesales, se hallan dentro de una etapa preparatoria.
Ahora bien, bajo estos antecedentes y si en caso se consideraba que en el procesamiento penal existirían vulneraciones al debido proceso, principalmente en los actuados tantas veces señalados, debió recurrirse a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad, menos aun pidiendo el cese de una persecución ilegal, pues más allá que el art. 125 de la CPE faculte a toda persona que se encuentra ilegalmente procesada o perseguida a interponer la acción de libertad, para ello deben imprescindiblemente concurrir los presupuestos descritos en este fallo constitucional; sin embargo al presente y de todos los aspectos analizados en la acción de libertad interpuesta, en definitiva se puede concluir que las actuaciones de las autoridades demandadas, no se constituyen en persecución ilegal por lo que corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1
- Demetria Verónica Juarez Piñas y Patricio Pérez Colque, Jueza Público Mixto e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz
- Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2 Respecto a la persecución ilegal o indebida, definición y presupuestos para su consideración
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR