SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1
Dentro de la acción penal iniciada en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, se suscribió un acuerdo transaccional con la víctima, misma que incluso desistió del proceso penal, razón por la que se solicitó a la Jueza de la causa audiencia de consideración de extinción de la acción penal; sin embargo y pese de haber llegado a un acuerdo con la víctima, el Ministerio Público requirió su detención preventiva, solicitud ante la cual la Jueza demandada de forma arbitraria y oficiosa señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 9 de mayo a horas 11.00.
Refiere, que ante la fijación de dicha audiencia interpuso el recurso de reposición empero la autoridad jurisdiccional no atendió la solicitud de suspensión de la mencionada audiencia, aspecto que pone en riesgo su libertad máxime si el Fiscal de Materia asignado al caso no se ha pronunciado respecto al acuerdo transaccional y desistimiento de la víctima que fue puesto en su conocimiento el 4 de mayo del presente año, lo cual denota un incumplimiento del art. 327 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece la obligación del Ministerio Público para pronunciarse sobre la conciliación y por sobre todo una persecución ilegal de las autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1
- Demetria Verónica Juarez Piñas y Patricio Pérez Colque, Jueza Público Mixto e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz
- Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2 Respecto a la persecución ilegal o indebida, definición y presupuestos para su consideración
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR