SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

a) Lesionó la presunción de inocencia.

Razonamiento ilegal que vulneró su derecho a la presunción de inocencia, que pretendió supeditar la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales al tipo penal y que desnaturalizó el riesgo de fuga, motivo por el que planteó apelación incidental que resolvieron también los Vocales demandados, a través del Auto de Vista “51/2017” (lo correcto es 51/2016) de 30 de marzo de 2017, quienes denegaron su recurso y confirmaron el fallo impugnado, indicando que la resolución emitida sería ilegal, porque: a) Lesionó la presunción de inocencia.  Fundamentaron el riesgo procesal del art. 234.10 de la CPP, en su comportamiento “adyacente o anexo” que hubiera realizado u omitido realizar en el momento de la supuesta comisión del hecho delictivo, el cual es provisional de acuerdo al art. 6 del CPP y la SCP 0910/2014 de 14 de mayo; por lo que, resulta indebido persistir en la activación de un riesgo de fuga en la presunción de culpabilidad de hechos que son la base de la investigación, que deben dilucidarse en juicio oral, el cual no puede ser parte del debate en audiencia de cesación a la detención preventiva donde se tendría que demostrar su inocencia respecto al hecho que según el Fiscal de Materia de hubiera suscitado el 13 de febrero de 2017, contrariamente al análisis de la “SCP 975/2016” y “005/2017”, siendo que las medidas cautelares se basan en la sindicación provisional de la imputación; b) Vulneró el debido proceso en su componente de legalidad procesal, inobservancia del art. 203 del CPE. Por la reticencia dolosa en el cumplimiento de la “SCP 975/2016”, que es vinculante por tratarse de un razonamiento acerca del riesgo procesal tantas veces citado, la que supuestamente estaría siendo acatada por las autoridades demandadas; sin embargo, esta interpretación fallida o forzada no constutuiría el cumplimiento del fallo constitucional, ya que,  la protección de la presunción de inocencia “prohíbe que se funden los riesgos procesales en los hechos que constituyen el relato factico de la imputación por su cualidad de provisionalidad” (sic); asimismo, no exite una razón válida para lo mencionado, pues invocan discrecionalmente las “SS.CC 070/2015 y 301/2011” usadas como un comodin por los juzgadores y así no fundamentar de manera adecuada y legal el art. 234.10 de la CPP; c) Transgrede su derecho por la inobservancia del carácter modificable de la resolución que impone medidas cautelares. Revisión que incluso puede ser de oficio; no obstante, en el Auto de Vista “51/2017” se le atribuye la calidad de cosa juzgada irrevisable al peligro de fuga, -establecido en el art. 234.10 del CPP, por la forma como presuntamente se cometió el hecho-, al señalar que “no pueden ingresar a REVISAR LO YA RESUELTO” (sic), siendo que la SCP 975/2016, no sería un nuevo elemento como exige el art. 239.1 del CPP, argumento que no es evidente porque el art. 250 del igual cuerpo normativo, permite la revisión del fallo que impone medidas cautelares, superando lo dispuesto a través de la SCP 0070/2014, por principio de favorabilidad; y, d) Lesión al derecho al juez natural e imparcial. Se deduce de la parcialidad excesiva de las autoridades demandadas, que hacen abstracción de la normativa positiva vigente y jurisprudencia constitucional, respecto al peligro de fuga tantas veces mencionado, reemplazandolo con criterios personales y perjuicios, por considerar el delito especialmente grave señalando que tiene pena de privación de libertad de treinta años y utilizando el protocolo para resolver con perspectiva de género –no normativo ni positivizado–, cuando la imposición de medidas cautelares se limita a la concurrencia de los presupuestos del art. 233 del CPP, entre los que no esta la gravedad del delito imputado, creando un cause paralelo para el delito de feminicidio.