SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 17/2017 de 15 de febrero, al considear que concurrían los presupuestos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 de igual cuerpo normativo; decisión contra la que interpuso apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 20/2017 de 2 de marzo, mismo que al confirmar la Resolución citada, ratificó el riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 de dicho Código CPP, por el supuesto comportamiento durante la ejecución del hecho.
Posteriormente, solicitó cesación a su detención preventiva, realizándose dicha audiencia el 17 de marzo de 2017, donde expuso como fundamento de su pretensión, el cumplimiento de la “SCP 975/2016-S3”, esto en relación al art. 234.10 del CPP, ya que, este riesgo procesal no puede conllevar aspectos relacionados al mismo hecho investigado, porque iría en contra del derecho de presunción de inocencia, pedido que el Juez inferior negó, al considerar que el presente caso y la mencionada en la sentencia precedente no serían análogos, que no era suficiente para enervar el riesgo procesal lo antes referido, pues se tendría que haber corroborado con otros elementos nuevos y que la “SC 070/2014” aun estaría vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Lesionó la presunción de inocencia.
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en esa causal, el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: ‘1) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y, 2) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- también debe ser observado por el Tribunal que conozca la solicitud de cesación en apelación, vale decir, que su parámetro de análisis deberá sujetarse a establecer en una primera fase: a) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y b) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado
- tribunales de apelación
- La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe estar debidamente respaldada por elementos probatorios que desvirtúen los motivos que hicieron procedente la detención preventiva del imputado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR