SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 92 vta. a 96 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Las medidas cautelares tienen naturaleza procesal por ello no comprometen la presunción de inocencia por ser provisionales, excepcionales e instrumentales, en consecuencia, considera que no se afectó el principio de inocencia, siendo que los Vocales demandados realizaron un análisis que no consituye una presunción de culpabilidad, además existen dos fundamentos del porque no se aplicó la SCP 0975/2017, que no fueron debidamente sustentados para que pueda ingresar a explicar dicho razonamiento, bajo el principio de auto restricción; b) Las medidas cautelares son modificables pero requieren necesariamente de la carga de la prueba, con las circunstancias que rodean el hecho, principalmente de la inaplicación analógica de los casos que hace exigible el “art. 239” (sic); c) La SCP 0975/2017 ya aludida, no es un caso análogo al que se analiza, extremo que también fue observado a momento de dictar el Auto de Vista 51/2016; y, d) El art. 15 de la CPE, indica que las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia, en ese sentido se tiene la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, exisitendo una inclinación de ponderar los derechos de las mujeres, considerando las particularidades del caso, constituyéndose la mención del quantun de la pena en una reflexión del fallo u opiniones incidentales, que no rodean el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Lesionó la presunción de inocencia.
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en esa causal, el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: ‘1) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y, 2) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- también debe ser observado por el Tribunal que conozca la solicitud de cesación en apelación, vale decir, que su parámetro de análisis deberá sujetarse a establecer en una primera fase: a) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y b) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado
- tribunales de apelación
- La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe estar debidamente respaldada por elementos probatorios que desvirtúen los motivos que hicieron procedente la detención preventiva del imputado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR