SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso en su componente de legalidad procesal y al juez natural e imparcial; toda vez que, los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 51/2016, denegaron su apelación incidental interpuesta contra la resolución que rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva, al presumir su culpabilidad en los hechos que son la base de la investigación; por la reticencia a cumplir la “SCP 975/2016”; por atribuir la calidad de cosa juzgada irrevisable al peligro de fuga -el art. 234.10 de la CPP-; y, al parcializarse excesivamente.
De la documentación que informa los antecedenes del expediente se evidencia que el accionante fue detenido preventivamente por Auto Interlocutorio 17/2017 de 15 de febrero, al concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP (Conclusión II.1), solicitando por ello audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo que contaba con nuevos elementos de prueba que demostrarían que su situación jurídica debía ser modificada, actuado que se llevó adelante el 17 de marzo de 2017, donde se rechazó su pedido, el cual fue impugnado (Conclusión II.3) y fue resuelto por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 51/2016 de 30 de marzo de 2017, declarando no ha lugar la apelación interpuesta por el accionante; en consecuencia, confirmaron la desición del Juez inferior (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Lesionó la presunción de inocencia.
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en esa causal, el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: ‘1) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y, 2) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- también debe ser observado por el Tribunal que conozca la solicitud de cesación en apelación, vale decir, que su parámetro de análisis deberá sujetarse a establecer en una primera fase: a) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y b) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado
- tribunales de apelación
- La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe estar debidamente respaldada por elementos probatorios que desvirtúen los motivos que hicieron procedente la detención preventiva del imputado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR