Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
Solicitó que se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La reincorporación a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba antes de su desvinculación laboral; asimismo, el pago de sus sueldos devengados, hasta la fecha de su efectiva reincorporación; b) Se dé cumplimiento al art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 6 de febrero de 1979, con costa procesales; y, c) La indemnización de los daños y perjuicios ocasionados de conformidad al art. 113 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13