SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Sala Civil, Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 19 de abril cursante de fs. 74 a 78, denegó la tutela solicitada, al no haberse evidenciado la existencia de la vulneración del derecho al trabajo, y la estabilidad laboral; toda vez que, se firmó el documento del finiquito aceptando el mismo, si no hubiera cobrado seria distinta la figura; por lo que no se adecua al marco de aplicación de los arts. 128 y 129 del CPE, por lo que esta Resolución fue determinada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la opción de cobro de beneficios sociales existe la “SCP 1129/2016”, la cual da línea en casos análogos, empero este no es un caso similar a dicha sentencia, porque el trabajador fue contratado a plazo fijo, rebasando los dos contratos; es decir, ha llegado a un octavo contrato, según lo reconoce el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, cuando afirmó que trabajó desde el 2014 hasta el 31 de enero de 2017; por lo que, se tendría que ver dos aspectos supuestamente vulnerados, la estabilidad laboral y la reincorporación; b) Cuando concluyó el último contrato debió reclamar la estabilidad laboral, siendo que hubo un desfase, por cuestiones administrativas y de recursos económicos; toda vez que el trabajador no se opuso, al haber aceptado el pago de su finiquito, encontrándose esto firmado; puesto que, no existe prueba que desvirtué este hecho; y, c) La argumentación del hoy impetrante de tutela se cae porque percibió el finiquito, y como establece el DS 28699 de 1 de mayo de 2016 que en su art. 10 refiere las dos opciones; en el caso, el hoy accionante tomó la alternativa del cobro de beneficios sociales, puesto que no se ha planteado dentro de la demanda la posibilidad de ingresar a analizar la legalidad ordinaria, para ver si está bien o mal el finiquito, se trata de que el trabajador con la facultad determinada en el referido Decreto Supremo, norma laboral emergente de la Ley General del Trabajo, ha ejercitado la opción de cobrar en lugar de su reincorporación, después de haber cobrado y beneficiarse con el dinero, no es justo que además quiera ser reincorporado, existiendo un error de apreciación; por lo que no hay lesión al derecho de reincorporación, es parte de las normas laborales y con ello “no se está violando el derecho al trabajo, estabilidad laboral, porque está aceptando el finiquito al haber puesto su firma, si no hubiera cobrado sería distinta la figura” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13