SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

Claudia Gina Gonzales Martínez y Dielka Zamanta Dekker Rubin de Celis, ambas representantes legales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante informe escrito de 19 de abril de 2017, cursante de fs. 68 a 71 y en audiencia de consideración de esta acción de defensa, indicaron lo siguiente: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se encuentra atravesando una situación muy difícil económicamente, que de seguir contratando a personal o manteniendo a los trabajadores con los que cuenta actualmente, tendría graves problemas legales; por lo cual, tomaron la decisión drástica de reducción del mismo con el objeto de evitar un problema mayor como la malversación de fondos; toda vez que, no cuentan con el presupuesto para continuar con dicha contratación en la partida 121 y mucho menos en la partida 117 –personal permanente–; ii) No hubo retiro intempestivo, solo se dio el cumplimiento del plazo del contrato, como lo aseveró el propio ex funcionario –ahora accionante–; asimismo, manifestó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió una conminatoria de reincorporación; sin embargo, el 2 de marzo de 2017, la institución edil procedió a pagar el finiquito realizando el reconocimiento de los beneficios y derechos laborales a favor del impetrante de tutela; toda vez que, fue firmado por éste; por lo que, no puede alegar desconocimiento de lo que fue reconocido y aceptado, mucho menos desconocer que firmó un finiquito, existiendo constancia de ello en fecha 14 de marzo de 2017; y, iii) Por la documentación que se presentó en fotocopias legalizadas y según reporte del Sigma, se cumplió con el trámite de pago            –finiquito– de beneficios sociales y derechos laborales aceptado, firmado y cobrado por el hoy accionante en la indicada fecha; asimismo, manifestó que esta acción tutelar, no hace otra cosa que demostrar que no corresponde su reincorporación; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela solicitada.