SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que empezó a trabajar de manera ininterrumpida en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, como Chofer de volqueta, desde el 4 de agosto del 2014 hasta el 31 de enero del 2017, habiendo suscrito varios contratos a plazo fijo; sin embargo, le comunicaron que ya no podía trabajar bajo la misma modalidad; toda vez que, pasaría a ser consultor en línea; ante tal hecho, denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija; instancia que emitió la conminatoria de reincorporación JDDT 22/2017 de 9 de febrero, misma que hasta la fecha no fue cumplida por la autoridad edil –hoy demandada–; a tal efecto manifiesta que se habría vulnerado sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; razón por la cual, solicita su reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de la desvinculación laboral, más el pago de sueldos devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13