SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 141/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 291 a 292 vta., denegó la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional interpretó y analizó que si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal no establecen una forma de impugnación a las resoluciones de desestimación, debe de aplicarse lo establecido en el art. 305 del CPP, previsto para las determinaciones de rechazo, al presentar ambas figuras similitudes y al afectar la continuación, el inicio o continuación del proceso penal, permitiendo así la objeción de la misma, a fin de no vulnerar el derecho a la doble instancia; y, ii) De acuerdo a la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Bolivia, respecto a derechos, las desestimaciones pueden ser impugnables utilizando el procedimiento dispuesto en el art. 305 del CPP, a fin de no dejar en indefensión a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- impugnación
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR