SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.2.2.

Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: la Resolución 2980/2016, se encuentra amparada en el  art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); dado que, la parte ahora accionante no adecuó correctamente los hechos suscitados a la presunta comisión de los ilícitos atribuidos, incumpliendo incluso con el principio de última ratio, por no agotarse previamente los recursos administrativos que correspondían, ni cumplir los requisitos legales, dando lugar al indicado fallo de desestimación de la querella presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica; determinación contra la que la impetrante de tutela no presentó impugnación alguna, desconociendo que de acuerdo a las       SSCCPP “0092/2014 de fecha 27 de octubre 2014” (sic) y “0032/2012 del 20 de mayo de 2012” (sic), es posible objetar las desestimaciones aplicando el procedimiento señalado en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) mientras el legislador ordinario no disponga lo contrario; a fin de resguardar el derecho a la defensa de las partes; aspecto que al no ser adecuadamente advertido en el presente caso, se evidencia que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.