SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Omar Yura Peñaranda Soruco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 98 a 108 vta., en el cual esencialmente señala lo siguiente: a) La presente acción de cumplimiento no cumple con dos de los tres presupuestos para su procedencia; puesto que, no se advierte que la autoridad demandada hubiera tenido una conducta renuente u omisiva ante el deber impuesto por el art. 5.I del DS 27328, ya que dicha norma no regula una obligación puntual respecto al cierre o liquidación del contrato administrativo de supervisión; y además el requerido cumplimiento de la mencionada norma se encuentra sujeta a una condición contractual y dichas obligaciones no emergen directamente de la misma; b) La presente acción de tutela es improcedente en mérito al principio de subsidiariedad, debido a que conforme dispone la Cláusula Vigésima del contrato de “Supervisión de la Obra Construcción de Defensivos y Vías en Márgenes Quebrada Caiguami”, en caso de existir controversias entre el contratante y el supervisor que no puedan resolverse por la concertación, las partes están facultadas a acudir a la vía jurisdiccional, ante cuya instancia previamente debió acudir el accionante antes de hacerlo ante la jurisdicción constitucional; c) Por otra parte, el accionante no pidió explícitamente al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, el cumplimiento del art. 5.I del DS 27328, razón por la cual también es improcedente la presente acción de cumplimiento; d) La petición efectuada por el accionante esta fuera del alcance de la acción de cumplimiento; puesto que, en las diferentes notas presentadas al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, empresa accionante pretende el cumplimento de obligaciones y deberes inherentes que nacen del vínculo contractual vigente; e) Debe considerarse que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de “Supervisión de la Obra Construcción de Defensivos y Vías en Márgenes Quebrada Caiguami”, para proceder a la suscripción del acta de liquidación de contrato con la empresa supervisora S.S.P. S.R.L., la misma debe presentar el informe final aprobado por el Fiscal de Obra y la dependencia correspondiente de la entidad contratante, verificando el cumplimiento del conducto regular y el procedimiento contractual establecido en su Cláusula Vigésima Séptima; la planilla o certificado de liquidación final aprobada por el Fiscal de Obra y la sección correspondiente de la entidad contratante, con fecha y firma del gerente del proyecto; compendio o copia de la correspondencia emitida y recibida entre la supervisión, contratista y contratante; planos de detalle final o planos “As Built” (físico y digital); libro de órdenes; detalle de las planillas del contratista autorizadas por parte de la supervisión para cancelación, detalle de la planilla de supervisión que fue debidamente recepcionada para su cancelación en la dependencia correspondiente; copia del informe del proceso de resolución contractual entre el contratista y contratante que fue elevado por Supervisión Técnica en cumplimiento a sus obligaciones contractuales, informe detallado del estado final de proyecto a la fecha de la resolución del contrato; y la acreditación del pago; para el caso de que dicha documentación hubiera sido enviada al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, el accionante debe exhibir la constancia fehaciente; f) Respecto a la emisión del certificado de cumplimiento de contrato, en primer término debe elaborarse y aprobarse por conducto regular la planilla o certificado de liquidación final; g) En cuanto al registro del cumplimiento de contrato en el SICOES es indispensable que la empresa accionante presente la documentación ya mencionada, entre tanto no suceda ello no es posible elaborar el formulario y menos el registro que se pretende; h) En mérito a lo que dispone la Cláusula Séptima del contrato de “Supervisión de la Obra Construcción de Defensivos y Vías en Márgenes Quebrada Caiguami”, la empresa contratista debe mantener vigente las garantías hasta la realización del cierre del contrato; i) Dado que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, como entidad de derecho público, debe cumplir con la Constitución Política del Estado y la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, “Ley 2017”, Ley de Procedimiento Administrativo, el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y demás normativa conexa, y que los actos de sus funcionarios están sujetos a responsabilidad civil, penal, administrativa y ejecutiva, en caso de inobservancia, si se procediera a cumplir con su pedido sin que previamente se exija la documentación pertinente ya mencionada, se quebrantaría la normativa administrativa vigente e incurrirían en las responsabilidades mencionadas; y, j) El vínculo contractual con la empresa S.S.P. S.R.L. sigue vigente, en virtud de las condiciones del contrato administrativo, lo cual fue admitido por la parte accionante en diversas notas presentadas al Municipio; consiguientemente, el pedido efectuado que se refiere a controversias contractuales debe ser resuelto por la jurisdicción ordinaria; por lo cual, pide que se deniegue la tutela impetrada.