Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez Público Mixto Segundo de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 22 de mayo de 2017, cursante a fs. 62, refirió que: a) El accionante peticionó inicialmente su libertad -18 de abril de ese año- sin transcurrir los seis meses que señala el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- para solicitar la misma; y, b) El 19 de mayo de igual año a horas 17:00, a solicitud del accionante se señaló audiencia para considerar su situación jurídica con relación a su apremio corporal, y desarrollada la misma, se libró el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2.
- el apremio dispuesto por el incumplimiento del pago de asistencia familiar no debe exceder el plazo de seis meses; sin embargo, es necesario a su vez considerar lo determinado por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, que en su art. 11.I, establece que: ‘El apremio previsto por el párrafo tercero del Art. 149 del Código de Familia, podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación’
- En ese entendido se tiene que, efectivamente el término de privación de libertad no debe exceder los seis meses establecidos, siendo importante sin embargo considerar conforme se tiene determinado por la norma, que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados-, pero al mismo tiempo dicho acto procesal debe desarrollarse precautelando también el derecho del obligado en sentido de realizarse dentro de un tiempo breve y razonable tomando en cuenta la importancia del bien jurídico afectado, cual es la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto