SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.2.

           Al respecto la SCP 0023/2017-S3 de 8 de febrero, estableció que: “…el           art. 127.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que: ‘Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado. Para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado’.

           Asimismo, el art. 415 de la misma normativa al respecto en su parágrafo III, prevé: ‘La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad’ (las negrillas fueron agregadas) y en su parágrafo IV, prescribe: ‘El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad’ (las negrillas nos corresponden).