SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el memorial de acción de libertad y ampliándolo señalaron que: a) La presente acción tutelar no fue dirigida a la persona como tal, sino al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz o a quien ocupe ese cargo, por lo que la Jueza ahora demandada debió haber emitido los mandamientos de libertad; y, b) Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que para el cumplimiento de una Resolución de acción de libertad, no se puede plantear nuevamente otra acción de libertad, aclaran que no están solicitando “…que ordene cumplir a la juez 4to de Sentencia, estamos solicitando a su autoridad que ordene a la juez 5to de Sentencia en lo Penal, cumpla a cabalidad con sus funciones porque ella se encuentra en suplencia legal” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR