Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de 24 de mayo de 2017, Lucía Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, en respuesta al memorial de 23 de ese mes y año, tuvo presente lo manifestado en el mismo, haciendo notar que la referida acción de libertad no fue dirigida a su persona y por tanto no es a su autoridad a quien se ordena la expedición de dichos mandamientos de libertad (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR