SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

concedió

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 224/2017 de 27 de mayo, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, determinado que la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital -ahora demandada-, disponga en el día el cumplimiento de los preceptos y elementos que fueron emitidos a través de Resolución 16/2017, de forma inmediata a su notificación con responsabilidad disciplinaria y penal, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 68 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), determina y prevé la suplencia (de Juzgados), donde dispone que en los casos de excusa y recusación o cualquier otro impedimento de la Jueza o Juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia, consecuentemente, no puede considerarse que la Jueza demandada no quiera efectivizar el cumplimiento de la Resolución que fue emitida por el Tribunal de garantías; 2) La emisión de resoluciones, autos y decretos se determina por la investidura y no por la persona natural; 3) Ante la inserción de un recurso heroico como es la acción de libertad, no puede ser vinculado al formalismo y ritualismo; 4) Se establece también que la libertad es un derecho primordial que consagra la Constitución Política del Estado, consiguientemente puede entenderse que se estaría extendiendo a una detención ilegal; y, 5) No es un argumento válido lo sustentado por la autoridad demandada de que no puede emitir mandamiento de libertad al no haber sido la Resolución de acción de libertad dirigida a su persona.