SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, en razón a que la Jueza demandada se negó a cumplir con lo dispuesto por un Tribunal de garantías que en una anterior acción de libertad concedió la tutela constitucional a los mismos, ordenando se expida mandamientos de libertad a su favor por parte de la titular del Juzgado, negativa sustentada en el argumento de que dicha acción tutelar no fue dirigida contra su persona, sino contra la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, de quien es suplente legal.
Ahora bien, conocido el objeto procesal, conforme al Fundamento Jurídico precedente, correspondía que los ahora accionantes denuncien el supuesto incumplimiento de lo resuelto en la antelada acción de libertad, por parte de quien funge como Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz dentro del mismo trámite de acción de libertad aludido, y no activar una nueva acción de defensa, pues al hacerlo desconocen la eficacia jurídica de estos mecanismos de protección constitucional con el consiguiente riesgo de generar un círculo vicioso de múltiples acciones respecto de una misma problemática.
Al respecto, si bien la parte accionante en audiencia sostuvo que la jurisprudencia constitucional establece la inviabilidad de demandar el cumplimiento de una acción de libertad a través de una nueva acción tutelar, pero en su caso, no pide el cumplimiento de la misma, sino que la Jueza en suplencia legal -hoy demandada- cumpla con su deber, en los hechos, sí pide tal cumplimiento, puesto que previamente identifica que la orden emitida dentro de la primigenia acción de libertad va dirigida a quien funge en el cargo y no a la persona como tal, a más de que en su petitorio expresamente solicita que se “…ordene a la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal emita los mandamientos de libertad ordenados mediante Resolución 16/2017 de 11 de mayo de 2017” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR